Obras Sociales
Con el dictado de la Resolución de Salud Pública 939/2000 se aprueba el Programa Médico Obligatorio (PMO) para los Agentes del Seguro de Salud (comprendido en el art. 1ro. De la ley 23660 Obras Sociales) y se reconoce a los Cuidados Paliativos dentro de este programa, es decir formando parte del conjunto de prestaciones a que tiene derecho todo beneficiario de la seguridad social, pues es el conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.
En el Anexo I, punto 8 - otras coberturas - apartado 8.1: Cuidados Paliativos, se refiere específicamente a estos cuidados.
La resolución de Salud Pública N° 934/2001 aprueba las Normas de Organización y funcionamiento en Cuidados Paliativos, la que se halla dentro del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.
Siendo el PMO de aplicación obligatoria para todos los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y aquellos que en el futuro adhieran al mismo, los Cuidados Paliativos están alcanzados por dicha obligación en una cobertura del 100%.
Para más información visitar la página web del Ministerio de Salud de la Nación www.msal.gov.ar y de la Superintendencia de Servicios de Salud www.sssalud.gov.ar
Luego consulte con su Obra Social o Prepaga.